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 Asunto: Contratos de obra y servicio
NotaPublicado: 30 Ene 2012 01:06 
Nuevo usuario

Registrado: 30 Ene 2012 00:52
Mensajes: 4
Bueno esta pregunta rueda por los foros como rosquilla no es nueva ni mucho menos ,tengo un compi que lleva en mi servicio 4 años y 5 meses y tiene un obra y servcio determinado modelo 401 , pero lo mas extraño es que desempecha las mismas funciones que el resto y me incluyo y pero es que contrataron gente despues de el ,y los hicieron fijos , en caso de recorten las horas a este compi lo pueden despedir ,es improcedente ya que figura el nombre del servicio y el contrtato de obra y servicio durara mientras que el servicio de seguridad continue ¿el recorte de horas no implica el final del servicio? ¿cuando pasara a fijo ?
Gracias espero respuestas y sobre todo no deducciones si alguien sabe realmente las respuestas lo agradezco ya que lo esta pasando mal. :?:


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 Asunto: Contratos de obra y servicio
NotaPublicado: 30 Ene 2012 10:13 
Sub Oficial
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Registrado: 02 Oct 2010 01:17
Mensajes: 416
Ubicación: Barcelona
Hola Melanie,

Mientras dure la obra y servicio, él seguirá, porque su contrato lo pone claro, otra cosa es que la empresa decida despedirle, que ahí, no importa si es con razón o no, porque en el caso de que sea improcedente, paga y listo, a la calle se va igual, y ahí entra también sea fijo o no, si la empresa quiere, paga la sanción por improcedente y no hay más.

Para pasar a fijo, debe haber un nuevo contrato que así l oespecifique o un cambio de las condiciones laborales que derive a fijo.

Saludos, y que se repase el Convenio, el Estatuto de los Trabajadores.

_________________
Al convertirte en juez de tus propias faltas, poseeras el secreto del dominio de tus pensamientos, ya que habrás atacado al mal en sus orígenes. El mal no entrara jamás por la inteligencia cuando el corazón está sano.
Pitágoras.


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 Asunto: Re: Contratos de obra y servicio
NotaPublicado: 30 Ene 2012 16:16 
Nuevo usuario
Avatar de Usuario

Registrado: 08 Ene 2012 09:58
Mensajes: 17
Buenas,
El caso que comentas de un contrato de obra y/o servicio, es porque en caso de que la empresa pierda el servicio donde està trabajando este compañero, no es un despido improcedente, y solamente le han de abonar el finiquito que le corresponde por las pagas extras correspondientes, sin tener que indemnizarle por año trabajado.

A este tipo de contrato, actualmente lo estan aplicando muchas empresas en la contratación de vigilantes para servicios nuevos que se cogen, pero que no saben si serán rentables, o si se perderán en un plazo corto de tiempo.

Espero que te haya ayudado mi respuesta.


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 Asunto: Re: Contratos de obra y servicio
NotaPublicado: 30 Ene 2012 17:29 
Nuevo usuario

Registrado: 30 Ene 2012 00:52
Mensajes: 4
Gracias


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 Asunto: Re: Contratos de obra y servicio
NotaPublicado: 30 Ene 2012 17:46 
Sargento 1º
Avatar de Usuario

Registrado: 21 Ago 2010 09:42
Mensajes: 254
Ubicación: Euskadi
Artículo 1. Contratos temporales.
Uno. La letra a) del apartado 1 del , artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada del siguiente modo:
Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 10.html#a1
http://elvigilantedeseguridad.es/2011/1 ... bra-o.html

Por otra parte, nuestro colectivo actualmente dice:
Citar:
También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplicará a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.

_________________
La recompensa de una buena acción, es haberla hecho

http://elvigilantedeseguridad.es/


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