Hola,
Fenaca, tú mismo te respondes, y hay que tener en cuenta, que más vale prevenir, que curar, de todas maneras, si te resulta tan imposible, que por otra parte, lo puedo llegar a entender, te cubres completamente, de tal forma que no des a entender de qué trabajas, y haces lo que tengas que hacer, dentro de tus quince o veinte minutos establecidos por Estatuto de los Trabajadores, para comer, dentro de tu jornada laboral. Ten presente, y el resto de compañeros también, que ahí fuera, en la calle, tenemos enemigos que no siempre vemos, pero ellos a nosotros sí y no se olvidan de nosotros, y cualquier día un V.S. recibirá una pedrada en la cabeza y luego a llorar (eso por poner un ejemplo rapido, que espero que entendáis, y que no haya que matizar más)
cu78c67 escribió:
Yo voy y vengo a mi servicio de todas formas, con distitivo y sin el, con chaqueta y sin ella , con camisa y sin ella, nunca me ha ocurrido nada. Incluso me han llegado a parar de noche la guardia civil y no he tenido problema.
En el convenio refleja que 1 hora antes de la jornada te cubre y una hora despues tambien.
Siempre hay una excusa y en los tiempos que corren no creo de que sancionen si no abusas.
Que se haya convertido en algo comun, que un numero indeterminado de Vigilantes de Seguridad, vaya de casa al trabajo y viceversa, con el uniforme, lo puedo entender e incluso aceptar a modo personal, motivado por más de un argumento que se pueda ofrecer, y que debería dignificarse el tema, para que no sucediera más, y así evitar eso de ir vestido, porque aunque a día de hoy, es cierto que sucede aquello de que, en el caso de ser parado en un control rutinario de Policía, el Agente ha dejado ir al Vigilante si el asunto a tratar realmente no reviste importancia suficiente, ni implicación trascendental, por ejemplo, una simple identificación de madrugada, del tráfico rodado en un sabado noche o madrugada, y que el Agente, verá que se trata de un V.S. que va a trabajar o viene del mismo, y no de fiesta a la discoteca (porque debéis tener claro, que el Agente no se la va a jugar por alguien que no conoce y aun conociendolo, cuidado, que el pelo que cae, no siempre crece ) no deja de ser igualmente jugarsela a un cara o cruz, ya que, en alguna ocasión vendrán mal dadas y luego vendran lamentaciones inútiles.
Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, en su redacción dada por los Reales Decretos 938/1997 y 1123/2001.
Artículo 87 Uniforme y distintivos.
"2. Los Vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro."Me gustaría que pusieras en qué articulo del convenio o disposición del mismo, pone aquello que escribes sobre que una hora antes y una hora después de la misma, te cubre. ¿Qué es lo que cubre?
Lo que se me ocurre, salvo que me corríjas con argumento bastante, es aquello que se denomina "Accidente in itinere". En Higiene y Seguridad Laboral y en Derecho laboral, se denomina accidente in itinere al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa, a condición de que el trabajador no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo. Este tipo de accidente se asimila, en cuanto a sus consecuencias legales, a un accidente acaecido en el propio centro de trabajo por haber sido debido a la necesidad de trasladarse del trabajador con motivo de su empleo.
In itinere es una locución latina que significa "en el camino". Se refiere por tanto a un suceso o hecho que trascurre en el trayecto entre dos puntos. El trabajador que sufre un accidente de este tipo, que mayoritariamente es de tráfico, tiene todos los derechos que derivan de un accidente laboral a menos que haya mediado culpa grave del trabajador.
Otros tipos de causas aparte del accidente de tráfico pueden ser, por ejemplo, sufrir una caída subiendo o bajando las escaleras por las que se accede a su vivienda o caminando en la calle.