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Autor Mensaje
 Asunto: Informe Detective en Proceso Penal
NotaPublicado: 20 Jul 2011 13:44 
Nuevo usuario

Registrado: 20 Jul 2011 13:42
Mensajes: 1
Buenas tardes, no me dedico a vuestra actividad profesional pero en muchas ocasiones he recurrido a vuestros servicios porque soy asesor legal de empresas.

Os presento un caso que me preocupa: en un asunto penal donde la principal prueba que tenemos es un informe realizado por uno de vuestros compañeros también detective privado, dicho informe se ha realizado mientras duraba la fase de instrucción penal, esto es, mientras la Guardia Civil también realizaba sus averiguaciones.

He visto que el artículo 19.3 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, dice que "los detectives privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegará a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido".

¿Creeis que se puede declarar nulo ese informe?

Gracias.


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 Asunto: Informe Detective en Proceso Penal
NotaPublicado: 21 Jul 2011 10:50 
Sub Oficial
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Registrado: 02 Oct 2010 01:17
Mensajes: 416
Ubicación: Barcelona
Buenos días y bienvenido a la web, Fernand0,

Te envío un Mensaje Privado a tu bandeja de entrada, consultala.

Si mal no tengo entendido, un delito perseguible de oficio es aquel que se inicia desde el cuerpo policial, que tiene conocimiento y actúa por sí mismo, sin que medie denuncia o puesta en conocimiento de terceros. El otro caso, sería cuando un sujeto denuncia o pone en conocimiento un presunto ilícito penal, del cual pueda derivar el seguimiento por parte de FF.CC.S.E. o FF.CC.S. éste ultimo es a través de parte, no de oficio. Habría que tener claro en que situación de las citadas se encuadra el Detective y si cabría su actuación en tal caso.

En el caso que citas, del artículo 19.3 de la LSP, aclara dudas, pero también habría que ver si el detective ya estaba en tema antes de que el cuerpo policial correspondiente inicia de oficio sus actuaciones, y si en tal caso se le permite o no seguir al Detective Privado. Para esto, te remito al mensaje privado que te cito al inicio de mi respuesta, mira tu bandeja de mensajes recibidos y te cuento.

Saludos.

_________________
Al convertirte en juez de tus propias faltas, poseeras el secreto del dominio de tus pensamientos, ya que habrás atacado al mal en sus orígenes. El mal no entrara jamás por la inteligencia cuando el corazón está sano.
Pitágoras.


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 Asunto: Re: Informe Detective en Proceso Penal
NotaPublicado: 05 Nov 2011 10:56 
Nuevo usuario

Registrado: 01 Nov 2011 18:52
Mensajes: 6
Buenos días, respecto a lo que comentáis, creo que el Detective tan solo puede actuar de parte. No obstante si algún caso encomendado desembocara en un ilícito penal tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente a las FFCC y poner a su disposición toda la información que posea hasta el momento. Hasta ese momento le información averiguada debe ser admitida como prueba.
Un saludo.


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 Asunto: Informe Detective en Proceso Penal
NotaPublicado: 05 Nov 2011 21:49 
Sub Oficial
Avatar de Usuario

Registrado: 02 Oct 2010 01:17
Mensajes: 416
Ubicación: Barcelona
Exacto, Detectiveritas, lo que dices, viene recogido en norma de actuación. A lo que le remití, por privado, fue a un enlace donde podía informarse de primera mano y a normativas sobre Detectives, que al no ser mi campo ni mi especialidad, desconozco. Pero lo que cuentas, lo recuerdo haber leído en normas de actuación para Detectives.

Saludos.

_________________
Al convertirte en juez de tus propias faltas, poseeras el secreto del dominio de tus pensamientos, ya que habrás atacado al mal en sus orígenes. El mal no entrara jamás por la inteligencia cuando el corazón está sano.
Pitágoras.


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 Asunto: Re: Informe Detective en Proceso Penal
NotaPublicado: 03 Ene 2012 22:37 
Nuevo usuario

Registrado: 03 Ene 2012 22:17
Mensajes: 3
Hola a todos....la eterna y recurrente pregunta...Y como para cada caso existe una solución...yo que llevo casi 30 años en esto os digo que hagais lo que tengais que hacer...investigar lo que querais...y cuando termineis...se lo dais al juez atrves de vuestro abogado y se acabó el problema....si vais antes a la Policia lo único que vais a tener son problemas que si de donde has sacado eso...que si que coño haces metiendo las narices en esto....ni caso...una vez terminado el trabajo con seriedad...se lo dais al Juez correspondiente y os quitais el problema...no se conoce ningun detective en los últimos 30 años que haya sido sancionado por haber hecho bien su trabajo...y por supuesto por haber informeado a la justicia....ejemplo...si durante la investigacion tienes conocimiento de un delito...lo comunicas al juez y tranquilo.


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