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Autor Mensaje
 Asunto: Re: Nueva TIP profesional 2012
NotaPublicado: 07 Feb 2012 12:01 
Agente

Registrado: 12 Sep 2011 17:40
Mensajes: 60
Vindi escribió:
Hacer coincidir nuestro numero de tarjeta de identidad profesional, con el numero de nuestro documento nacional de identidad, se mire por donde se mire, es una autentica majadería :evil:

En un trabajo tan delicado como el del personal de seguridad privada, se debería luchar para como mínimo proteger nuestra intimidad y datos personales, pero en su lugar continúan echándonos tierra encima.

¿A que cabecita loca, se le habrá ocurrido este asunto, y lo que es más importante, bajo que circunstancias? :roll:


Supongo que la placa seguirá siendo la misma. Cuando alguien requiere nuestra identificación, normalmente suele ser la policia, y nunca, digo nunca, me han pedido el TIP a no ser que sea una inspección de Seguridad Privada, siempre la policia ante una actuación me ha pedido el DNI, asi que no veo el problema en ello. Otra cosa seria llevarlo a la vista de todo el mundo, eso si que no me haria ni pizca de gracia, soy Vigilante de Seguridad, no ''Pepito el de los Palotes'' trabajando de VS, y eso no ha de importarle a nadie que no conozca personalmente en mi servicio.


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 Asunto: Re: Nueva TIP profesional 2012
NotaPublicado: 07 Feb 2012 13:40 
Sargento 1º
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Registrado: 21 Ago 2010 09:42
Mensajes: 252
Ubicación: Euskadi
ken33 escribió:
normalmente suele ser la policia, y nunca, digo nunca, me han pedido el TIP a no ser que sea una inspección de Seguridad Privada, siempre la policia ante una actuación me ha pedido el DNI, asi que no veo el problema en ello.


Tengo un amiguete que durante 3 años se deslizaba cada día por el pasamanos, para bajar a la planta baja del centro de educación, nunca le pasó nada, salvo días antes del último periodo vacacional, que casualmente patinó y se abrió la cabeza contra el suelo.
Moraleja... lo que no te pasa en 20 años, te puede ocurrir al día siguiente. "nunca digas nunca jamás".

- Al margen de mi opinión personal sobre este asunto, que evidentemente pasa con que para identificar nuestra profesión "ahora no nos queda otra que mostrar nuestra tip por las dos caras", ya que con el anverso, no sabemos cual es la ocupación real del individuo ni su numero de tip;

Lo que más me preocupa es la ocasión que se ha perdido, para desvincular nuestros datos personales de esta tarjeta, que en su lugar los afianza hasta la saciedad.

Hacer coincidir nuestra tip con nuestro dni, es una burla más hacia nuestro denigrado sector.

Reglamento de seguridad privada art.68.2
deberá identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que se puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas.
El anverso de la tip nos identifica como personal de seguridad privada, pero no como vigilantes de seguridad ni escoltas privados por ejemplo, por lo tanto será necesario mostrar el reverso de la tarjeta, aunque las respuestas no vinculantes de la secretaría técnica digan lo contrario.

La seguridad privada, como de costumbre haciendo aguas por todas partes, y hundiéndose en un agujero sin fondo.

_________________
La recompensa de una buena acción, es haberla hecho

http://elvigilantedeseguridad.es/


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 Asunto: Re: Nueva TIP profesional 2012
NotaPublicado: 07 Feb 2012 19:32 
Nuevo usuario

Registrado: 07 Dic 2011 19:55
Mensajes: 4
Hola, estoy esperando mi número de TIP como vigilante de seguridad......... mi pregunta es? en la placa ovalada del pecho tendré que pòner mi DNI como TIP ó el número de habilitación? Gracias


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 Asunto: Nueva TIP profesional 2012
NotaPublicado: 08 Feb 2012 01:51 
Sub Oficial
Avatar de Usuario

Registrado: 02 Oct 2010 01:17
Mensajes: 412
Ubicación: Barcelona
jjimenez escribió:
Hola, estoy esperando mi número de TIP como vigilante de seguridad......... mi pregunta es? en la placa ovalada del pecho tendré que pòner mi DNI como TIP ó el número de habilitación? Gracias



Hola,

En la placa distintivo que portarás en el uniforme, en la parte izquierda superior, vendrá tu numero de habilitación, es decir, en el caso de que tengas un 200.000, que más o menos irá por ahí, será el que llevará tu placa.

_________________
Al convertirte en juez de tus propias faltas, poseeras el secreto del dominio de tus pensamientos, ya que habrás atacado al mal en sus orígenes. El mal no entrara jamás por la inteligencia cuando el corazón está sano.
Pitágoras.


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 Asunto: Re: Nueva TIP profesional 2012
NotaPublicado: 08 Feb 2012 15:29 
Nuevo usuario

Registrado: 07 Dic 2011 19:55
Mensajes: 4
ok, gracias


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 Asunto: Re: Nueva TIP profesional 2012
NotaPublicado: 16 Feb 2012 21:44 
Nuevo usuario

Registrado: 16 Feb 2012 21:30
Mensajes: 1
Buenas tardes a todos. No se si es el lugar idoneo para mi pregunta,pero si podeis ayudarme, os lo agradeceria. trabajo en seguridad privada desde el 84, empece como Guarda de Seguridad, siguiendo como VJ. En el 87 adquiri la categoria de Inspector y 3 años despues la de Jefe de servicios, desde entonces, la emprsa me hizo depositar el titulo de VJ y no lo convalide con el de VS. Mi pregunta es la siguiente. Podria convalidar el titulo ahora o tendria que volver a examinarme.
Gracias por anticipado.


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 Asunto: Nueva TIP profesional 2012
NotaPublicado: 16 Feb 2012 22:39 
Sub Oficial
Avatar de Usuario

Registrado: 02 Oct 2010 01:17
Mensajes: 412
Ubicación: Barcelona
Hola Cosmos, bienvenido al foro,

Te cuento, y te argumento, pero primero dejame decirte que entiendo que deberías ponerte en contacto con la Unidad Provincial de Seguridad Privada de tu zona para ver que solución te dan, ya que en tu caso, vienes del antígüo empleo de VJ, por tanto la inactividad por tiempo superior a dos años para las TIP de VS, diría en opinión personal, que no es de aplicación a tu caso, por tanto, es probable que debas examinarte para la habilitación del TIP de Vigilante de Seguridad. Salvo que exista algun supuesto que no tenga en cuenta yo ahora mismo y se me escape, por ello es interesante que contactes con la Unidad de Seguridad Privada de Policía Nacional, a ver que te soluciones te cuentan.

En la derogada Orden de 7 de Julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del reglamento de seguridad privada sobre personal, en su disposición final primera, decía que los Vigilantes Jurados de Seguridad y cualquier otra clase de personal que viniera realizando funciones propias de personal de seguridad privada con la correspondiente habilitación administrativa, debían canjear en el plazo de dos años a partir de tal fecha, sus títulos nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones, por las TIP reguladas en ésta Orden. Entrando en vigor dicha Orden el día siguiente al de su publicación en BOE.

Ya puedes contar con que han pasado más de diez años y logicamente tal se ha producido, más aun, sabiendo que dicha Orden queda derogada por la Nueva Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. publicada en BOE numero 42 de fecha viernes 18 de febrero de 2011

Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
La Orden del Ministro de Justicia e Interior, de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal.
La Orden del Ministro del Interior, de 14 de enero de 1999, por la que se modifica lo dispuesto sobre módulos de formación de los vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo en la Orden del Ministro de Justicia e Interior, de 7 de julio de 1995.
La Orden del Ministro del Interior de 10 de mayo de 2001, por la que se modifican las características de la tarjeta de identidad profesional, reguladas en el anexo V de la Orden del Ministro de Justicia e Interior, de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal.
La Resolución de 7 de enero de 1997, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula la adquisición de los distintivos de los vigilantes de seguridad y de los vigilantes de explosivos y se concretan sus características.
2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden.

_________________
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Pitágoras.


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