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Hasta donde supongo, cada cuerpo policial se ocupa de lo suyo, darselo a otro, sería como desconfiar del propio al ponerlo en tela de juicio y por ende, si se le compromete para lo propio ¿qué le diferencia de lo ajeno, para tratarlo?, lo demás, a la justícia ordinaria para que le sea de aplicación además del regimen interno del cuerpo y de las normas que le sean de aplicación, las leyes al efecto en función del presunto ilícito cometido.
De las policias locales, te puedo decir con más aproximación, que salvo aquellos cuerpos policiales que tengan un numero de agentes muy importante, no tienen unidad de asuntos internos los municipios pequeños o medianos, aunque claro está que tienen las medidas legales para ejercer, regimen interno disciplinario, leyes al respecto como la Ley Orgánica 2/86 entre otros, justícia ordinaria, etc.
Porque obviamente, si un policía local comete presuntos actos ilícitos, se le podrá aplicar la propuesta de sanción por lo que corresponda y una vez probado, ejecutar las acciones que los organismos competentes en materia pudieran considerar atendiendo a la normativa aplicable al efecto. En cataluña, para las policias locales, está la Ley 16/1991. El jefe de la policía local, es el alcalde, y el mando dentro del organigrama de escalafón del estamento, lo ostenta el agente de mayor graduación (o así debería ser y no meter tanto la política por medio)
_________________ Al convertirte en juez de tus propias faltas, poseeras el secreto del dominio de tus pensamientos, ya que habrás atacado al mal en sus orígenes. El mal no entrara jamás por la inteligencia cuando el corazón está sano. Pitágoras.
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