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Autor Mensaje
 Asunto: INFORMACION SOBRE ....
NotaPublicado: 03 Nov 2010 20:48 
Nuevo usuario

Registrado: 03 Nov 2010 20:39
Mensajes: 2
Ubicación: españa
8-) hola chicos y chicas,soy nuevo en el foro,y el problema que tengo es el siguiente:

tengo el curso de v.s realizado por su academia correspondiente,pero esto fue bastante antes de hacer la mudanza y cambiarme de casa,en la cual perdi documentos entre ellos los academicos,por lo tanto mi pregunta es:
me puedo presentar a las pruebas de escolta?

que tardan en mandarme una copia de los estudios academicos, al tener el curso de v.s hecho,con eso me basta para presentarme a las pruebas?

me han comentado de un curso de escolta en colombia,se puede convalidar en españa?
que tal lo veis?

bueno ,ya me direis lo que sea.
gracias de antemano y un saludo
david"lobezno"torres :D


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 Asunto: Re: INFORMACION SOBRE ....
NotaPublicado: 03 Nov 2010 21:40 
Sub Oficial
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Registrado: 19 Ago 2010 15:49
Mensajes: 432
Ubicación: CADIZ
Primero te tendrás que examinar para vigilante, luego te sacas el curso de escolta
y después te presentas a examen. Creo que cuando te vayas a examinar tendrás
que presentar los estudios realizados, así que tendrás que pedir un certificado o
esperar a que te los manden, eso te podrá tardar.

El curso de escolta en Colombia, no lo puedes convalidar aquí en España, si alguien
tiene noticia contraria al respecto, que me rectifique.

Un saludo

_________________
Ante la intolerancia, abuso y desidia del poder,
SUBLEVACIÓN.


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 Asunto: Re: INFORMACION SOBRE ....
NotaPublicado: 04 Nov 2010 02:35 
Sargento 1º

Registrado: 18 Ago 2010 09:51
Mensajes: 285
el curso de vigilante no te vale para nada, a excepcion de que te quieras presentar al examen. una vez lo hagas y apruebes, podras presentarte al de escolta, pero necesitas tambien haber hecho el curso correspondiente y poseer el diploma de una academia autorizada a impartirlo.
puedes hacer los dos el mismo dia, pero sino apruebas el de vigilante, ya no podras ser escolta hasta que apruebes ambos.


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 Asunto: Re: INFORMACION SOBRE ....
NotaPublicado: 13 Nov 2010 22:25 
Sub Oficial
Avatar de Usuario

Registrado: 16 Ago 2010 19:32
Mensajes: 315
Se de escoltas que hacen cursos especializados en otros paises como Israel,es una buena preparación si quieres dedicarte al tema de escoltas,ya que la preparación básica se queda algo corta,sobretodo en prácticas.


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 Asunto: Re: INFORMACION SOBRE ....
NotaPublicado: 05 Dic 2010 16:55 
Sub Oficial
Avatar de Usuario

Registrado: 19 Ago 2010 15:49
Mensajes: 432
Ubicación: CADIZ
Después de haberte sacado el tip de vigilante,
para escolta te hará falta lo siguiente:

ESCOLTAS PRIVADOS

Requisitos.

Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un
Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea
aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o
superiores.

d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las
funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las
mismas y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a
tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el
que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y
para prestar servicios de seguridad privada.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las
comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la
solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por
infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.

i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de
seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

j) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos
corrrespondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la
Secretaría de Estado de Seguridad.

· El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de
análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en
el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.

k) Tener una estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y 1,65 metros, las mujeres.

· Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:

a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades
competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de
funciones de seguridad privada en el mismo.

b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en
España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.

c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las
funciones de seguridad privada.

d) Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.

· La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
· La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
· La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.

_________________
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SUBLEVACIÓN.


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 Asunto: Re: INFORMACION SOBRE ....
NotaPublicado: 05 Dic 2010 22:15 
Sargento 1º

Registrado: 18 Ago 2010 09:51
Mensajes: 285
nicocoki escribió:
Se de escoltas que hacen cursos especializados en otros paises como Israel,es una buena preparación si quieres dedicarte al tema de escoltas,ya que la preparación básica se queda algo corta,sobretodo en prácticas.


A estos cursos (que valen mucho dinero) les veo un grave problema...el terrorismo con el que luchamos aqui es bastante diferente al que se enfrentan alli.
Por otro lado, el haber realizado estos cursos y contrariamente a lo que pueda parecer, no siempre es bueno para tu curriculum. Aqui se busca escoltas que no den demasiado la nota y pasen desapercibidos. Las empresas a veces, desconfian de personas que hayan hecho estos cursos, pues tienen miedo de sus perfiles.
No quiero decir para nada que considere que son malos. Al reves, creo que para aprender cosas son estupendos. Pero para el trabajo aqui en España...pues la relacion con el precio, no me parece interesante. Tenemos problemas y metodos diferentes.


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 Asunto: Re: INFORMACION SOBRE ....
NotaPublicado: 02 Oct 2011 23:56 
Nuevo usuario

Registrado: 02 Oct 2011 23:49
Mensajes: 1
Buenas noches, no sé si es el sitio adecuado para saber esta información, pero haré la pregunta por si alguién sabe responderme.
Sé que la estatura para escolta en el caso de las mujeres es de 1,65cm, y hay que entregar un certificado médico(que no sé si te lo uede hacer el de cabecera o es de pago),el caso es que yo soy mujer y mido 1,63 y quisiera saber si tendria algún problema a la hora de que le diga al médico que me figure 1,65cm, ya que una de mis metas o sueños es ser escolta privado, ,pero no sé si por faltarme 2 cm podrian excluirme, y me gustaria saberlo antes de que empiece el curso y me gaste el dinero en balde.
Muchas gracias compañeros.


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 Asunto: Re: INFORMACION SOBRE ....
NotaPublicado: 15 Dic 2011 18:10 
Nuevo usuario

Registrado: 15 Dic 2011 18:05
Mensajes: 1
para la mujer del 1,63, no vas a tener problema, siempre que quien te haga el certificado medico, que se hace en un colegio oficial de medicos, se ·"enrolle" un poco, y si la diferencia de estatura no es alarmante.Yo tengo compañeros que no es que midan 1,70, es que no llegan al 1,65 , y todos estaban trabajando.
Lo que debes de plantearte, no se si gastarte el dinero cuando alomejor no pases la talla, que la pasaras, debes de plantearte, si merece la pena en gastarte el dinero, en una profesion en la que solo trabaja uno de cada diez titulados, y en los tiempso que corren, a punto de ser despedidos mas de la mitad, entiendo que sea tu sueño, podras conseguir la habilitacion, pero de eso, a trabajar de escolta, es "cuasi imposible"
un saludo


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