Buenos días, a ver si alguien me puede aclarar algo que no acabo (ni comienzo siquiera) de entender.
Según marca la ley, el guarda particular de campo no necesita trabajar para una empresa de seguridad. Al mismo tiempo posee una licencia de armas C, aunque dicha licencia sólo puede pedirla una empresa, para la cual no está obligado a trabajar, lo que ya parece una contradicción (pero ese es otro tema).
Mi duda es la siguiente, el guarda particular puede utilizar armas, las que menciona la normativa, incluso una 357 Magnun. Primera cuestión ¿quién compra la 357 Magnun (es un ejemplo de arma, puede ser la carabina .22)?, ¿El guarda con su licencia C? Porque si no trabaja para una empresa no sé quién la va a comprar ¿el coto quizás? Y si el arma es del guarda, la guarda en casa? O la lleva a la intervención de armas? Si no hay empresa entiendo que no quedan alternativas, o el arma la compra el guarda o la compra el coto. En el primer caso dudo que con la licencia C pueda entrar a una armería y salir con una S&W 357 Magnun y si es el coto, ¿con qué licencia la compra? A lo mejor estoy diciendo una serie de chorradas, si así decirlo sin problemas. Saludos y gracias.
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